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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda

Se modifica lo establecido en la cláusula décimo cuarta, del Acuerdo de fecha 18.08.06, en cuanto a la prima por nocturnidad la que a partir del 01.07.08 tendrá el siguiente régimen: La prima por nocturnidad será aplicable para aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo esté comprendido total o parcialmente entre las 10:00 pm y las 06:00 a.m y se pagará un 20% adicional sobre las horas efectivamente trabajadas en dicho horario. Las horas extras realizadas en el horario mencionado gozarán también de este beneficio.

Los serenos y/o vigilantes no están incluidos en el régimen de nocturnidad y no percibirán complemento alguno por este trabajo independientemente del horario que realicen.