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Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Ronda vigente
9º Ronda
Se establece para todos los trabajadores con un mínima de un año de antigüedad en la empresa un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 16 jornales mínimos. Los Trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se le descontará al trabajador 2/16 avas partes por cada falta no justificada. Si no fueran convocados a trabajar par responsabilidad de la empresa, la empresa estará obligada a cumplir con el pago de estos jornales mínimos. Se considerará falta justificada, además de las que establecen la normativa vigente, las causadas par enfermedad de padres, hijos, esposos o concubinos (para estos efectos deberá presentarse justificativo médico) y otras razones de fuerza mayor debidamente documentadas. La justificación deberá presentarse dentro de las 48 horas de la convocatoria. Se admitirán estas justificaciones hasta un máximo de 5 días al año. En caso de duda, arribará inapelablemente el tribunal interpretativo tripartito previsto en el presente. Las empresas que por sus particularidades operativas puedan justificar que habitualmente sus trabajadores trabajan menos de 16 días por mes podrán presentar a este consejo su caso especifico, en forma fundada, quien eventualmente podrá plantear soluciones alternativas diferentes a las de este acuerdo para que sean ratificadas por las partes. En caso de que los trabajadores tuvieren por convenio colectivo o contrato de trabajo días u horas aseguradas primará el acuerdo más beneficioso, no siendo acumulables los dos beneficios, debiendo las partes reunirse a los efectos de la determinación de este extremo dentro de los 30 días de vigencia del presente acuerdo. Todo lo establecido en este punto es sin perjuicio del derecho de la empresa a enviar a los Trabajadores al seguro de desempleo, si fuera necesario.