- LICENCIAS ESPECIALES
Licencia por hijos con discapacidad y/o tratamientos oncológicos: A partir del 1º de julio de 2018 se otorgará hasta 40 horas de licencia especial remunerada por año, no acumulable a los años subsiguientes, a los trabajadores que tengan hijos con discapacidad, tratamientos oncológicos o con orden de internación, cuya edad no supere los doce (12) años. Para los hijos mayores de doce (12) años, padres, concubinos o conyugues en tratamiento oncológico o con orden de internación y/o con grado de dependencia se otorgará a partír del 1 de julio de 2018 hasta 40 horas de licencia especial remunerada por año, no acumulable a los años subsiguientes. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y gestionar un informe con diagnóstico del médico tratante de la empresa de salud afiliada al FONASA. Asimismo, deberá presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió acudir en cada oportunidad. El trabajador deberá acreditar legalmente el vínculo, a excepción del concubinato, que también podrá acreditarse con constancia del BPS de encontrarse incluido en el FONASA. Dichas horas se computarán a todos los efectos como efectivamente trabajadas.
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