Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda
NOCTURNIDAD:
Los trabajadores percibirán un complemento por nocturnidad equivalente al 20% (veinte por ciento) de su jornal toda vez que cumplan su trabajo en la totalidad del horario comprendido entre la hora 17:00 y la hora 06:00, con vigencia 1º de julio de 2008.