- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Viáticos
Viáticos extraordinarios por trabajo realizado en feriados no laborables: A efectos de garantizar el cumplimiento de convenios vigentes en el sector que obligan a realizar el traslado del personal de distintas entidades públicas y privadas, las empresas deben contar con el personal necesario para la realización del servicio requerido en todo momento. Para alcanzar dicho objetivo en los días feriados no laborables, las empresas se obligan a coordinar con 48 horas de anticipación la presentación de cada trabajador y los trabajadores a cumplir con el servicio que se les asigne. En estos casos, los trabajadores recibirán un viático extraordinario equivalente a $380 (pesos uruguayos trescientos ochenta) independientes del salario y toda otra compensación acordada en este acuerdo. Para los días feriados del 25 de diciembre, 1º de enero y 1º de mayo de cada año se fija un adicional de $571 (pesos uruguayos quinientos setenta y uno) que se suma a la partida nombrada en primer término, es decir que el viático será de $951 (pesos uruguayos novecientos cincuenta y uno). Dicho viático se reajustará por IPC en las mismas oportunidades que el salario.