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LICENCIAS ESPECIALES

SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS ADEMÁS EN SUBCATEGORÍAS) TODOS LAS CLÁUSULAS QUE IMPLICAN LA REGULACIÓN DE LICENCIAS ESPECIALES POR ENCIMA DE LAS EXISTENTES POR LEY. 

NO INGRESAN EN ESTA CATEGORÍA LAS EXHORTACIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL GENERAL

Licencia por duelo

Por fallecimiento: de madre, padre, cónyuge, hijos/as y hermanos/as, se concederán 2 días calendario consecutivos incluido el día del deceso.

Otras licencias especiales

Testigos ante el Poder Judicial: se concederá al trabajador las horas que justificare haber estado a disposición del Poder Judicial a efectos de br

Donación de sangre

Donación de sangre: se otorga al trabajador el día que efectúe la donación de sangre.

Licencia por matrimonio

Matrimonio civil: por única vez se concederá una licencia extraordinaria de tres días calendario consecutivos, incluido el día del matrimonio civil

Licencia paternal

Al padre por nacimiento: de un hijo/a se le otorgan 2 días calendario consecutivos, incluido el día del nacimiento

Licencia por duelo

Por fallecimiento: de madre, padre, cónyuge, hijos/as y hermanos/as, se concederán 2 días calendario consecutivos incluido el día del deceso.

Otras licencias especiales

Testigos ante el Poder Judicial: se le otorgará el día al trabajador que este citado como testigo ante el Poder Judicial.