Licencia por duelo
Por fallecimiento: de madre, padre, cónyuge, hijos/as y hermanos/as, se concederán 2 días calendario consecutivos incluido el día del deceso.
SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS ADEMÁS EN SUBCATEGORÍAS) TODOS LAS CLÁUSULAS QUE IMPLICAN LA REGULACIÓN DE LICENCIAS ESPECIALES POR ENCIMA DE LAS EXISTENTES POR LEY.
NO INGRESAN EN ESTA CATEGORÍA LAS EXHORTACIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL GENERAL
Por fallecimiento: de madre, padre, cónyuge, hijos/as y hermanos/as, se concederán 2 días calendario consecutivos incluido el día del deceso.
Se otorgarán 3 días libres pagos al año para padres que tengan hijos con discapacidades o familiares directos con enfermedades terminales.
Testigos ante el Poder Judicial: se concederá al trabajador las horas que justificare haber estado a disposición del Poder Judicial a efectos de br
Donación de sangre: se otorga al trabajador el día que efectúe la donación de sangre.
Exámenes genito - mamarios: se otorgará a las trabajadoras el día que se realicen el examen de Papa Nicolau y el de mamografía.
Matrimonio civil: por única vez se concederá una licencia extraordinaria de tres días calendario consecutivos, incluido el día del matrimonio civil
Al padre por nacimiento: de un hijo/a se le otorgan 2 días calendario consecutivos, incluido el día del nacimiento
Por fallecimiento: de madre, padre, cónyuge, hijos/as y hermanos/as, se concederán 2 días calendario consecutivos incluido el día del deceso.
Se otorgarán tres días libres pagos al año para padres que tengan hijos con discapacidades o familiares directos con enfermedades terminales, los q
Testigos ante el Poder Judicial: se le otorgará el día al trabajador que este citado como testigo ante el Poder Judicial.
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