Refiere exclusivamente al pago por parte de las empresas de la diferencia entre el salario habitual y el subsidio por enfermedad.
No ingresa en esta categría (ya que hay uno específico) el benefico correspondiente al pago de los 3 primeros días por enfermedad que no son cubiertos por el seguro por enfermedad.
Complemento seguro por enfermedad
COMPLEMENTO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL BPS.
Complemento seguro por enfermedad
COMPLEMENTO DISSE- Los trabajadores, en caso de enfermedad debidamente justificada y por una sola vez en cada año
Complemento seguro por enfermedad
Cobertura de DISSE/BPS. Cober
Complemento seguro por enfermedad
Pago de la diferencia por los días en DISSE. Las empresas abonarán a sus trabajadores que estuvieran en el segu
Complemento seguro por enfermedad
Pago por complemento de enfermedad:
Complemento seguro por enfermedad
La cooperativa pagará solo los 3 primeros días por enfermedad que no cubre el subsidio del Banco de Previsión Social, debiendo el
Complemento seguro por enfermedad
Partida de licencia por enfermedad.
Complemento seguro por enfermedad
Partida de licencia por enfermedad.
Complemento seguro por enfermedad
Las empresas abonarán la diferencia entre el jornal básico vigente y el subsidio servido por el se