Viáticos. Los trabajadores que deban cumplir tareas en lugares situados a 50 kilómetros o más de distancia de los lugares de trabajo habituales y cuyos traslados no sean inherentes a las tareas que habitualmente desempeñan, tendrán derecho a percibir un viático diario nominal sin rendición de cuentas de $ 600 (pesos uruguayos seiscientos). El viático de referencia será divisible y se compondrá de los siguientes conceptos: 40% por transporte o alojamiento en forma indistinta, que no se abonará si la empresa suministra uno de estos servicios; 40% por alimentación, que se descontará si la empresa suministra este servicio; y 20% que no será descontable en ningún caso. El valor del viático se ajustará el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021, en el mismo porcentaje de variación del IPC ocurrido en el año inmediato anterior. En las empresas que existan viáticos que en su totalidad sean más beneficiosos para los trabajadores se aplicarán en sustitución de lo dispuesto precedentemente.
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7ª ronda