- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Prima por antigüedad. Modifícase la prima por antigüedad establecida en la Cláusula décima segunda de la Séptima Ronda, la cual queda redactada de la siguiente manera:
Por cada año de servicio y a partir de la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, este percibirá una prima por antigüedad equivalente al 1.8 % del salario mínimo laudado de su categoría. Este beneficio se hará efectivo una vez cumplidos por tres (3) años de trabajo continuo en la empresa, teniendo como tope máximo la antigüedad de diez (10) años, equivalentes al 18 %.
La prima por antigüedad, se actualizará anualmente según los años de antigüedad que vaya acumulando el trabajador, a partir del mes siguiente al cumplimiento del respectivo año.
El trabajador cuyo salario nominal sea superior a la suma del salario mínimo de su categoría mas la Prima por Antiguedad que le correspondiere, no tendrá derecho al cobro del beneficio. En caso que el salario nominal no alcance al monto de la suma del salario mínimo de su categoría mas la Prima por Antigüedad, percibirá la diferencia correspondiente.
El salario nominal corresponde al salario mínimo por categoría establecido en el Consejo de Salario, quedando excluidas de dicho concepto las horas extras y las primas por trabajos especiales o diferenciados.
No tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se desempeñen en cargos superiores no laudados o que perciban remuneraciones por encima de $109.000