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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse, por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PITCNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).

Prevención de conflictos: Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscaran la solución ajustándose a los siguientes pasos:

1- Reunión entre las partes, en el plazo de 24hs. 2- Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dara intervención al Consejo de Salarios, quien actuara como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a- Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS. b- En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflict0. c- El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizara todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final. d- Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una formula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3- Si la intervención  del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en la clausula vigesima primera, facultara a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo.