Sector
Nocturnidad
Categoría
Ronda
3ª ronda
PRIMA POR NOCTURNIDAD. Cuando el trabajador desempeñe funciones dentro del período comprendido entre las 22.00 y las 06.00 hs., recibirá una compensación por nocturnidad equivalente al 20% de su remuneración mensual nominal (sobre el sueldo base). Este beneficio se otorgará por cada hora que se trabaje dentro del horario referido. Sin embargo, en los casos que se indicarán a continuación, el presente beneficio corresponderá cuando se trabaje de 23.00 a 06.00 hs: A) en temporada de verano, entendiéndose por tal la comprendida entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo, y B) en el comienzo del año lectivo, entendiéndose por tal los meses de marzo y abril. Este beneficio corresponderá a todos los trabajadores, con excepción del Sereno.