Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda
Cuando el trabajador desempeñe funciones dentro del período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 hs., recibirá una compensación por nocturnidad equivalente al 20% de su remuneración nominal (sobre el sueldo base, sin considerar remuneraciones variables). Este beneficio se otorgará por cada hora que se trabaje dentro del horario referido.