- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Cláusula de prevención de conflicto.
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1- Reunión entre las partes en el plazo de 24 hs 2- Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación . Para ello se deberán cumplir las siguientes instancias: a- toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto. c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizar todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados se reunirá el Consejo sin presencia de las partes y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. . 3- Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, esta cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.