Día libre adicional por PAP o mamografía (no médico): Se acuerda conceder un día al año de licencia extraordinaria adicional a la establecida por la Ley No.17.242 de 28 de junio de 2000 y Decreto No. 357/002, para la realización de estudios de Papanicolaou y/o Mamografía en aquellos casos en que el médico tratante considere necesario un segundo control en el año. El trabajador deberá dar aviso al empleador con por lo menos cinco días de anticipación, y en caso de tener más de un empleo, deberá cursar el aviso a todos los empleadores. El involucrado acreditará la realización del estudio o análisis en cuestión, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de dicha realización. Beneficio incluido en la 7ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2018
Día libre por examen ginecológico/de próstata
Ronda
7ª ronda