Pasar al contenido principal
Capacitación y formación para el desempeño de tarea
Ronda de incorporación
Ronda vigente
11ª ronda

 

Exclusivamente durante la vigencia de este acuerdo, se conviene otorgar una nueva partida fija anual a los trabajadores no médicos del Grupo N° 15, contra el cumplimiento de metas en el marco de compromisos de gestión expresados en la formación, capacitación y la mejora de la calidad asistencial mediante la realización de cursos de capacitación por el personal no médico, que funcionará según lo establecido en esta cláusula y en los acuerdos de instrumentación que se realicen. 7.2 El monto global asignado para el pago de la partida en los prestadores privados que integran el FONASA tendrá un tope máximo de $949.905.000 (novecientos cuarenta y nueve millones novecientos cinco mil pesos uruguayos) para el compromiso de gestión correspondiente al año 2025, y de $992.650.725 (novecientos noventa y dos millones seiscientos cincuenta mil setecientos veinticinco pesos uruguayos) para el compromiso de gestión correspondiente al año 2026. Dicho monto incluye los aportes a la seguridad social, así como las incidencias correspondientes a aguinaldo, salario vacacional y licencia. Los topes máximos definidos tienen implícito un ajuste anual del 4,5% respecto a la partida fija anual, contra el cumplimiento de metas en el marco de compromisos de gestión establecida en la Décima Ronda de Consejos de Salarios. 7.3 Podrán acceder a los cursos e instancias de capacitación que se implementen y acceder al cobro de la partida fija asociada a los mismos, los trabajadores no médicos cuyo salario nominal mensual promedio no supere los doscientos nueve mil pesos uruguayos ($209.000) por lugar de trabajo y por todo concepto, considerando los últimos seis meses de actividad previos al momento en que se realice la inscripción. 7.4 Los trabajadores comprendidos que completen y aprueben las actividades de capacitación que se establezcan, accederán al cobro de la denominada partida fija por capacitación. En caso de que se desempeñen tareas para más de un prestador, se cobrarán como máximo dos partidas por persona por este concepto, bajo las condiciones que se reglamenten. Para el año 2025, el importe de la partida será de $17.017 (diecisiete mil diecisiete pesos uruguayos) y para el año 2026, el importe será de $17.783 (diecisiete mil setecientos ochenta y tres pesos uruguayos), nominales no computables para ningún otro rubro y se percibirá por quienes realicen las actividades de capacitación que se instrumenten. Para los años 2025 y 2026, el importe definido de la partida fija a percibir por cada trabajador estará supeditado a la aprobación de las instancias de capacitación que se instrumenten, abonándose el 100% (cien por ciento) del importe correspondiente a la partida a quienes realicen y aprueben la capacitación ofrecida y el 75 % (setenta y cinco por ciento) a quienes, habiendo realizado la capacitación, no aprueben la misma, manteniéndose el límite de hasta dos partidas por trabajador. 7.5 El valor de la partida referida en el Numeral 7.4. se ajustará de forma tal que el monto global se corresponda al monto definido en el Numeral 7.2. 7.6 La partida de capacitación se abonará con el sueldo del mes de diciembre de cada año. La reglamentación regulará la forma en que se distribuirá y abonará la partida en caso de más de un empleo. 7.7 Se conformará una Comisión Tripartita con la participación de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, sector empleador y sector trabajador no médico, a los efectos de reglamentar la distribución de la partida correspondiente a los colectivos no médicos, definir las condiciones para su liquidación, los criterios para su implementación, el contenido de la capacitación y los requisitos para la aprobación de los cursos y actividades que se implementen. Haes S 7.8 Con independencia de la carga horaria obligatoria que se convenga en el nuevo programa de capacitación del sector no médico, los prestadores integrales cuyos trabajadores participen en las instancias de capacitación que se implementen, otorgarán a estos, contra la presentación del comprobante de inscripción, el cincuenta por ciento del total de horas que se requieran con un máximo de cuatro horas por persona en horario de trabajo para que se destinen a la capacitación que les corresponda. Para el caso de cumplir tareas en más de un prestador integral, las horas liberadas para capacitación se distribuirán entre ellos. 7.9 El financiamiento del costo de la nueva partida creada por este acuerdo será de cargo del Poder Ejecutivo en la forma que este determine.