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Otras condiciones de trabajo
Ronda
3ª ronda

Garantías para los trabajadores suplentes (no médico). En caso del trabajador citado para cubrir una suplencia y que no pudiera presentarse por razones de salud podrá justificar su imposibilidad con certificado médico de DISSE (si en ese momento tuviera dicha cobertura vigente), del SETS (si estuviera aún cubierto por un contrato anterior), del Banco de Seguros del Estado (si refiriera a un accidente de trabajo o enfermedad profesional aunque ésta hubiera sido contraída en otro empleo) o en todo caso, por médico de la respectiva institución o correspondiente caja de auxilio. Para el caso de trabajadoras en estado de gravidez acreditarán la fecha probable de parto y se las exonerará de presentarse en el período en que dure la licencia por maternidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 15.084. Del mismo modo, culminado dicho período deberá ser convocada en la primera oportunidad en que exista disponibilidad. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2008.