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Pagos extraordinarios
Ronda
6ª ronda

Partida Guardería para el personal (no médico). Se fija la partida guardería establecida por Decreto Nº 513/87 y sus modificativos en $ 28 a partir del 1º de febrero de 2006. El Consejo de Salarios evaluará en forma bimensual el fiel cumplimiento de lo acordado en esta cláusula. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2006.

Se incrementa la partida guardería establecida por Decreto N° 513/87 y sus modificativos en $ 1,5 a partir del 1° de julio de 2006, por encima del ajuste establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo. Las partes acuerdan reformular esta partida en próximas instancias de negociación. Hasta tanto no se reformule, se mantienen las actuales prácticas de aplicación. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2006.

Se incrementa la partida guardería establecida por Decreto Nº 513/87 y sus modificativos a partir del 1° de julio de 2007, en un 10%. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2007.

Se incrementa la partida guardería establecida por Decreto Nº 513/87 y sus modificativos, a partir del 1º de julio de 2008, a $ 50 líquidos y se actualizará en el futuro, con los ajustes que se establezcan en cada convenio. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2008.

Se incrementa la partida guardería establecida por Decreto Nº 513/87 y sus modificativos, a partir del 1º de julio de 2010, en un 30% líquido y se actualizará en el futuro, con los ajustes que se establezcan en cada convenio. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2010.

Se incrementa la partida guardería establecida por Decreto 513/87 y sus modificativos en un 15% líquido y se actualizará a partir del 1º julio de 2012 con los ajustes que se establezcan en cada convenio. Beneficio incluido en la 5ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2012.

Las partidas se aumentarán en $5, y se actualizarán en el mismo momento y porcentaje que corresponda a los aumentos de salarios del Grupo 15 sector no médico. Las empresas se comprometen a realizar el aporte correspondiente a la totalidad del personal que haya cumplido al menos 15 jornales de actividad en el mes de cargo, directamente a la Guardería de FUS o en el caso que correspondiere a los sindicatos de base que prestan a sus afiliados el servicio de guardería. A los efectos de esta clausula se considerarán como trabajados los días que el trabajador transcurra en seguro por enfermedad, debidamente certificado. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2015.