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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda
7ª ronda

Licencia Especial por internación de familiares (no médico). Se acuerda otorgar hasta 4 (cuatro) días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo el cuidado de: hijos menores de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria, o familiares a cargo según resolución judicial, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria, fehacientemente acreditada. Se entenderá por internación domiciliaria, aquella determinada en los términos establecidos en el Decreto 191/08. En caso de que ambos padres trabajen en la misma institución, la licencia será usufructuada por uno solo de ellos. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2012.

Se acuerda otorgar hasta 5 (cinco) días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo el cuidado de: padre o madre, hijos menores de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria o familiares a cargo según resolución judicial, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria determinada de conformidad a lo establecido por el Decreto No. 191/2008 de 8 de mayo de 2008. En caso de hijos menores de edad y cuando ambos padres trabajen en la misma Institución, la licencia especial será usufructuada por uno solo de ellos. Será requisito para acceder a esta licencia especial, contar con una antigüedad mínima en la empresa de seis meses. Beneficio incluido en la 7ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2018.