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Licencia por estudio
Ronda
6ª ronda

Licencia por estudio (no médico). Se incorpora al artículo 2 Numeral 24 del decreto 504/86 el siguiente texto: Aquellos trabajadores que realicen cursos y/o jornadas de capacitación profesional que tengan relación con el cargo o función que desempeñan en sus lugares de trabajo y que resulten de utilidad para la institución en que cumpla tareas, tendrán hasta 6 días de licencia anual paga para los cursos de un año, o su proporción en días según la duración del mismo. A tales efectos el funcionario deberá: (a) tener una antigüedad de por lo menos seis meses en las empresas (b) acreditar mediante certificado que está cursando estudios y el hecho de haber rendido examen o prueba. Las licencias para la realización de los cursos o jornadas mencionados precedentemente se considerarán como parte integrante de los 15 días de plazo máximo de licencia por estudio. Beneficio incluido en la 6ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2015.