Licencia por Congreso (no médico): Aquellos trabajadores que realicen cursos y/o jornadas de capacitación profesional o asistan a Congresos que tengan relación con el cargo o función que desempeñan en sus lugares de trabajo y que resulten de utilidad para la Institución, en que cumpla tareas, tendrá hasta 6 días de licencia anual paga para los cursos de un año o su proporción en días según la duración del mismo, y hasta 3 días de licencia anual paga por Congreso. A tales efectos, el funcionario deberá: a) Tener una antigüedad en la Institución no inferior a seis meses; b) Solicitar la licencia extraordinaria con al menos cinco días de anticipación, especificando las características del curso, jornada o congreso en el que desee participar. c) Presentar certificado que acredite haber rendido prueba, examen, o asistido a jornada o congreso, dentro de las 48 horas de realizado. Los días de licencia extraordinaria para la realización de los cursos, jornadas o congresos mencionados precedentemente, se considerarán como parte integrante de los 15 días de licencia por estudio establecidos por el decreto 504/1986. Beneficio incluido en la 7ª ronda de Consejos de Salarios de octubre de 2018.
Otras licencias especiales
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7ª ronda