Día del trabajador del sector
Ronda de incorporación
Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Día del trabajador del sector
Ronda vigente
6ª ronda
Se acuerda que a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, el día 15 de setiembre de cada año, será el día del trabajador cerealista considerándosele a todos los efectos, como feriado pago conforme a lo establecido por el art. 18 de la Ley 12.590 y su reglamentación.