- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Uniformes y Elementos de Protección Personal (EPP). Las partes ratifican lo acordado en convenios anteriores en cuanto a composición del equipo, periodicidad y fechas de entrega: Dos uniformes por año, uno de invierno a entregar como máximo el 30 de abril y uno de verano a entregar como máximo el 30 de octubre. Se deberá entregar en forma anual, para el personal que trabaje en tareas de mantenimiento: (1) un par de zapatos de seguridad (EPP) y al personal de silos que realice tareas a la intemperie: un equipo de lluvia, un par de botas de lluvia y una campera de abrigo. En el caso de los operarios (practico, de primera y especializado), corresponde un uniforme adicional en cada entrega.
De acuerdo a lo establecido en el D. 406/88 (Título V capítulo I art. 5 y capítulo IX arts. 5 y 24 a 27 respectivamente) para EPP y ropa de trabajo, se establece que su uso es obligatorio y de carácter personal y serán provistos por el empleador, los cuales deberán ser mantenidos en buen estado de uso y eficacia, conservación y limpieza no pudiendo ser retirados del establecimiento sin autorización del empleador. Asimismo se establece, tanto para la ropa de trabajo como para los EPP, que en caso de mal uso, extravío o destrucción voluntaria, el empleador repondrá el artículo a costo del trabajador.
Los EPP (cascos, fajas lumbares, zapatos de seguridad y/o con puntera de protección, protección ocular, auditiva, etc.) serán proporcionados de acuerdo a los riesgos de cada sector o actividad debiendo ser los adecuados para la protección o prevención de los mismos y se repondrán cuando por su uso dejen de ser adecuados o eficientes. Conjuntamente con la entrega de los EPP la empresa suministrará las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos.