- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Segunda Ronda de Consejo de Salarios.
Calzado de seguridad. A fin de dar pleno cumplimiento con lo dispuesto por el Título V Capítulo VII del Decreto Nº 406/988, las partes acuerdan que a todo el personal que realice tareas que implique el manejo con materiales que resulten riesgosos, la empresa le proporcionará, a su cargo, calzado de seguridad a los efectos de prevenir accidentes que pudieran afectarle.
Cuarta ronda de Consejo de Salarios.
Uniforme. Las empresas fleteras que transportan al interior proporcionarán a sus trabajadores efectivos dos uniformes por estación (invierno verano), y cada dos años se entregará una campera de abrigo y cada 3 años un equipo de lluvia. El uniforme se entregará contra entrega del anterior. Asimismo, si el trabajador cesa en la empresa deberá devolver el uniforme, la campera de abrigo y el equipo de lluvia, al momento del cobro de la liquidación correspondiente.