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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Paz laboral. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse, por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PITCNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).

Cláusula de prevencion y solucion de conflictos.  Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor a 48 hs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical, con una antelación no menor a 30 días de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato.