El Cajero Especializado, a partir de la vigencia de este Acuerdo, percibirá un Quebranto de Caja mensual de un valor de $ 1.177, asimismo el Cajero percibirá por el mismo concepto la suma de $ 750 mensuales. Asimismo se amplía dicho beneficio a quienes realizan habitualmente tareas similares al de Cajero Especializado y/o Cajero, dentro del local en su jornada normal de trabajo. Las discrepancias que pudieran surgir sobre este beneficio se resolverán en el ámbito de este Consejo de Salarios; en caso de no resolverse, se aplicará la cláusula de prevención de conflictos.
En caso de existir faltantes, se descontarán del Quebranto; si los faltantes superen el valor del Quebranto, el descuento abarcará incluso el Quebranto correspondiente al próximo mes. Todos los Quebrantos de Caja de este Acuerdo serán actualizados al momento de realizarse los ajustes previstos en las cláusulas de ajustes de este Acuerdo, con el porcentaje aplicado a los salarios mínimos.
Aquellas categorías que cumplan suplencias en tareas relacionadas con Caja cobrarán dicho quebranto durante el período que realice dicha suplencia.
Los trabajadores que ya contasen en la empresa con este beneficio en mejores condiciones que las ahora establecidas mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción.