Licencia por duelo
Categoría
Ronda
9º Ronda
Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos, y hermanos.”
Las partes acuerdan ampliar este beneficio en los casos de fallecimiento de los abuelos.
Asimismo, se otorga un día ante reducción funeraria sobre las líneas de parentesco detalladas anteriormente, notificando a la empresa 72 horas antes.
El trabajador deberá acreditar fehacientemente el vínculo, la sanción por no hacerlo, afectará al salario con el descuento de los días y otras prestaciones que estén comprendidas en el salario, asimismo la sanción que prevea el Código Civil.