Pasar al contenido principal
Prima por antigüedad
Ronda
7ª ronda

PRIMA POR ANTIGÜEDAD: 1) A partir de la vigencia de este acuerdo, dispónese para todos los trabajadores del sector, el pago de una prima por antigüedad cuyo monto será de un 1,20% por cada año de trabajo sobre el salario mínimo nominal básico de su categoría, haciéndose efectivo el beneficio a partir del año de trabajo efectivo (abonándose a partir del décimo tercer mes)y hasta  el tercer año. 2) Con vigencia al 1 de enero de 2019,  dispónese que a partir del tercer año (abonándose a partir del mes treinta y siete) y hasta el  quinto año, dicho monto se incrementará a un 1,5%. 3) A partir del 1 de julio de 2019, dispónese  que a partir del quinto año (abonándose a partir del mes sesenta y uno) y hasta  el séptimo año  se incrementará a un 2%. 4) Con vigencia 1 de enero 2020, dispónese que desde el séptimo año (abonándose desde el mes ochenta y cinco) y hasta el décimo año se incrementará a un 2,25%. 5) Desde el mes décimo año (abonándose desde el mes ciento veintiuno) y con el tope máximo de 15 años, se incrementará al 2,5%.

El cómputo de los años de trabajo, deber ser teniendo en cuenta años de permanencia ininterrumpida en la empresa.

Para aquellos trabajadores que tienen una jornada  menor a 8 horas y/o menor a 30 días, para su aplicación esta debe prorratearse el salario mínimo nominal básico de su categoría.

Los trabajadores que ya contasen en la empresa con este beneficio en mejores condiciones que las ahora establecidas mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción.