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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
7ª ronda

COMPUTO DEL SALARIO VACACIONAL: A partir del 1ro. de diciembre de 2018, se dispone que los importes que las empresas abonen a los trabajadores en concepto de salario vacacional legal deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo, dejándose de aplicar, por tanto, el Decreto 49/2000, desde esa fecha. Los trabajadores que ya contasen en la empresa con este beneficio mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción.