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Ronda
7ª ronda
Los salarios mínimos establecidos, para 44 horas semanales, podrán integrarse por retribuciones fijas o variables por ejemplo comisiones, así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán, comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
La retroactividad a abonarse por los salarios generados en el período Julio/Setiembre podrá abonarse en hasta dos cuotas, en los meses de octubre y noviembre del año en curso.