Otras condiciones de trabajo
Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
1ª ronda
A partir del 1 de julio de 2005 los trabajadores empleados a través de una empresa suministradora de personal y a los que refiere el inciso b) del artículo anterior, no podrán recibir una remuneración inferior al mínimo salarial obligatorio que marque la categoría en la que desempeñe funciones y que corresponda al sector de actividad en donde el mismo presta sus servicios.