- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Los trabajadores padres/madres/tutores/curadores de personas con discapacidad o enfermedades crónicas que se vieran necesitadas de faltar por dicho motivo, no serán pasibles de sanción, siempre que la falta sea con previo aviso y presentación de la constancia médica. Beneficio incluido en la 6º ronda de Consejos de Salarios.
Licencia por enfermedad de familiar. Toda trabajadora y trabajador tendrá por año derecho a 6 días de licencia por enfermedad de familiar directo (madre, padre, cónyuge, tutor/a, curador/a, concubina/o, hijas/os y hermanas/os) que implique su internación hospitalaria o domiciliaria. Los tres primeros días serán remunerados, y los restantes no remunerados, debiendo acreditarse la situación referida por un medio fehaciente. Beneficio inluido en la 7º ronda de Consejos de Salarios.