- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Cómputo de días de licencia. a) Las partes acuerdan que en aquellos casos en que la jornada laboral habitual del trabajador o trabajadora no comprenda los días sábados, éstos no serán computados a los efectos de la contabilización de los días que tendrán disponibles de licencia gozar. En consecuencia, cuándo la prestación de servicios se realice exclusivamente de lunes viernes en regímenes de hasta 40 horas semanales, el cómputo de la licencia se efectuará considerando únicamente los días hábiles de labor, sin incluir el día sábado. a Por el contrario, en los casos en que el trabajador cumpla habitualmente tareas los días sábados o tenga un régimen de redistribución de los mismos, estos se consideraran días hábiles a todos los efectos y se computarán dentro del período de licencia correspondiente. El beneficio, será de aplicación para las licitaciones con presentación de ofertas o contrataciones directas realizadas desde el 1ero de enero de 2026.
b) Con relación a las compras directas o licitaciones ya adjudicadas y/o en ejecución con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo, se conviene que para el goce de la licencia generada en los años 2025 у 2026, como excepción a lo establecido en el Decreto 497/78, no se contabilizara un día sábado en cada año, en el total de los días que tenga de licencia cada trabajador.