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Régimen de pago de horas excepcionales
Ronda
2ª ronda

Régimen de guardias

Se denomina Técnico de Guardia a aquel Técnico de Primera, que luego de cumplir su horario habitual de labor queda a disposición de la empresa para atender las urgencias técnicas que se produzcan por desperfectos en los equipos de seguridad instalados en los emplazamientos de los clientes. Este sistema de guardias atenderá solamente service y no efectuará nuevas instalaciones. Tanto el traslado del técnico como las comunicaciones serán responsabilidad de la empresa. La remuneración del régimen de guardia será el 5% adicional al salario nominal del trabajador correspondiente al período de la guardia, salvo en aquellas empresas donde ya existiera un régimen más beneficioso el que se mantendrá. El referido beneficio aumentará al 10% el 1 de enero de 2007, al 15% el 1 de julio de 2007 y al 20% el 1º de enero de 2008.