Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
10ª ronda
Licencia por duelo. Las trabajadoras o trabajadores del sector de actividad tendrán derecho a 1 día (hábil) de licencia pago adicional a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 18.314 en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos, contemplando también el caso del fallecimiento de los tutores legales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la referida norma.
Décimo Sexto. En el caso de fallecimiento de abuelos, dando aviso y acreditando el trabajador en debida forma el deceso, éste contara con tres días hábiles (no pagos) en las mismas condiciones establecidas por la Ley citada precedentemente.