- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Decima Ronda: Licencia por duelo. Las partes acuerdan extender el alcance de lo establecido en la Ley 18.345 respecto al caso del fallecimiento de nietos, en consecuencia, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 3 días hábiles conforme a lo establecido en la normativa referida. En el caso de fallecimiento de abuelos, dando aviso y acreditando el trabajador en debida forma el deceso, éste contara con tres días hábiles (no pagos) en las mismas condiciones establecidas por la Ley citada precedentemente.
Séptima Ronda: Licencia por duelo. Las trabajadoras o trabajadores del sector de actividad tendrán derecho a 1 día (hábil) de licencia pago adicional a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 18.314 en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos, contemplando también el caso del fallecimiento de los tutores legales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la referida norma.