Pasar al contenido principal
Otras condiciones de trabajo
Ronda
7ª ronda

CADUCIDAD DE SANCIÓN DISCIPLINARIAS.

Aquellas sanciones disciplinarias que sean menores a 5 días y luego de haber transcurrido un año de su cumplimiento efectivo, se entiende que han caducado, por lo tanto, no se tomarán en consideración ante la eventualidad de tener que establecer una nueva sanción al trabajador. En definitiva, no se tendrán en consideración al momento de ponderar la progresividad y por tanto la entidad de la sanción a determinar.

La caducidad aquí acordada no se aplicará en las empresas donde se estuviere aplicando a la fecha de este acuerdo, un plazo de caducidad de las sanciones más beneficioso para el trabajador.