Sector
Otras condiciones de trabajo
Categoría
Ronda
7ª ronda
Atento a lo establecido en la cláusula cuarte del acta del 22 de agosto de 2017 son incorporadas al presente acuerdo las siguientes disposiciones:
- Trabajos de altura. Las partes convienen que en toda labor que deba cumplirse en la instalación o reparación de sistemas electrónicos de seguridad en altura, se deberá observar en todo lo que deba corresponder las condiciones de trabajo establecidas en el Decreto 406/988. A modo orientativo las previstas en dicha norma, en el Título II, Capítulos VIII y IX (Escalera de mano y Plataformas de Trabajo respectivamente), así como también las referidas en el Título V (Medidas de Protección Personal).
- Centros de monitoreo de alarmas y/o atención telefónica. En lo que respecta a los trabajadores que desempeñan funciones en los departamentos de monitoreo o propios de las empresas del sector, se acuerda que se procurará tener presente y aplicar las normas que refieren a la ergonomía de los puestos de trabajo previstas por el Capítulo IV del Decreto 147/012 (Condiciones y medio ambiente de trabajo en Centros Telefónicos de Consulta y Procesamiento de Datos), así como las también previstas por los artículos 28, 29 y 33 (Ergonomía del Software y Capacitación Periódica)
- Vehículos de respuesta. A partir de la vigencia de este acuerdo la renovación de vehículos automotores que integren la flota de respuesta de las empresas, además de los elementos de seguridad reglamentarios exigidos por la normativa vigente y de comunicación interna deberán contar con equipamiento de acondicionamiento de aire frío-calor cuyo uso será aplicado con racionalidad por parte de los trabajadores a cargo de dichas unidades.