Sector
Licencia por duelo
Categoría
Ronda
7ª ronda
Licencia por duelo. Las trabajadoras o trabajadores del sector de actividad tendrán derecho a 1 día (hábil) de licencia pago adicional a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 18.314 en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos, contemplando también el caso del fallecimiento de los tutores legales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la referida norma.