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Prima por antigüedad
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
2ª ronda

Prima por antigüedad: Establécese una prima por antigüedad que se generará a partir del quinto año y hasta los quince años de actividad consecutivos a razón de un 1% anual, es decir que cumplido el año 5 el trabajador tendrá un 1% de prima por antigüedad y el máximo será el 10% que se obtendrá cumplido el año 15. Serán beneficiarios los trabajadores que perciban un salario inferior a la suma del salario mínimo de su categoría más la prima por antigüedad que le corresponda. Es decir que corresponde cuando: salario mínimo de la categoría más prima por antigüedad que le pudiera corresponder sea menor al salario real nominal del trabajador.