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Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
5ª ronda

DÍA MENSUAL POR NOCTURNIDAD: Todo aquel personal gráfico de las Empresas de "Talleres Gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", que desempeñe funciones diariamente en los turnos nocturnos (léase de 22.00 a 06.00), y considerando también a aquellos que su horario está comprendido en su mayor parte dentro del horario nocturno y durante el mes realicen por los menos veinte jornadas en estas condiciones, se le otorgará el beneficio de la nocturnidad, teniendo un día libre mensual no descontable del salario por este concepto (11 días al año ya que queda exceptuado el mes que goce su licencia -o mayor parte de su licencia-). No tendrán derecho a este beneficio quienes perciban haberes por nocturnidad o se descontará de estos
11 días a quienes tienen días por beneficio de nocturnidad, ya sea en días de licencia u otro concepto. Los días de beneficio de este item, deben ser previamente autorizados por la autoridad competente que fije cada empresa de acuerdo con las necesidades de producción de las mismas, no pudiendo crear inconvenientes de producción, de calidad o cantidad de trabajo. También queda
establecido que tampoco pueden generar pagos u horas extraordinarias, teniendo en cuenta no sólo la afectación de su sector, sino del conjunto de sectores que pueda verse involucrado en el proceso. Dicho beneficio debe gozarse mes a mes, salvo los generados en los meses de Julio a Octubre, los cuales se gozaran en los meses de menor producción. Este beneficio se hará efectivo
exclusivamente hasta el mes de Junio de 2013. (Articulo 6 del convenio realizado el día 30 de Octubre de dos mil doce).