ASUETO ESPECIAL: Los trabajadores tienen derecho a un asueto especial de dos días por año con goce de sueldo, consecutivas o fraccionadas para atender situaciones de cuidado de: hijos/as, menores a cargo inscriptos en formulario 3100 del BPS ( acumulables al Régimen legal de ley 19729 del 18/01/2019), conyugue o concubino/a declarado en FONASA, madre, padre o familiares bajo tutela judicial o inscriptos en el Registro nacional de Discapacidad. Este asueto aplica para el acompañamiento a consultas o tratamientos médicos, terapias, convalecencias en domicilio o trámites administrativos. Para el goce del dicho asueto deberán existir una previa comunicación al empleador -con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor-; y deberán ser acreditadas con la presentación de certificado médico 0 comprobante administrativo en un plazo máximo de 48 horas. El uso de este asueto es de goce efectivo, no pudiendo sustituirse, acumularse o compensarse. El uso del mismo no implica pérdida de salario, ni presentismo u otra compensación vinculada a la asistencia. Este beneficio es de carácter excepcional y se aplicará exclusivamente durante la vigencia del convenio, caducando una vez finalizado el mismo.
Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Ronda vigente
11ª ronda