Beneficio de alimentación
Categoría
  • Beneficios con contrapartida monetaria
  • Beneficio de alimentación
Ronda
2ª ronda

Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en las cláusulas precedentes, la suma nominal de $ 1.303 (mil trescientos tres pesos uruguayos) mensuales, o su equivalente diario de $ 52 (cincuenta y dos) nominales. Las empresas que proporcionen una sola de las prestaciones mencionadas anteriormente, deberán abonar igualmente el 100% de las sumas indicadas en el párrafo anterior. La suma de $ 52 diarios por concepto de alimentación y vivienda, será considerada a los efectos del cálculo de las horas extras.