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Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
7ª ronda

Presentismo:

A partir de la fecha de vigencia de este convenio la prima por presentismo vigente pasará a ser de un 5.75% sobre el salario nominal mensual de cada trabajador. La percibirán todos aquellos que durante el mes no hayan tenido ni una falta, salvo las motivadas por licencia maternal, accidente de trabajo o enfermedad profesional, licencias ordinarias o especiales, licencia sindical o paralización por huelga u otras medidas gremiales dispuestas por el PIT CNT o AEBU y resueltas con carácter general. No la percibirán aquellos trabajadores que dentro del mes acumulen llegadas tardes que excedan los 60 minutos. Este beneficio le corresponderá a los trabajadores cuyos salarios mensuales no excedan los $ 56685.- (cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco pesos).

   A partir del 1° de octubre del año en curso los trabajadores que perciban salarios incluidos en la franja de $56.685 a $150.000 percibirán una prima por presentismo diferencial del 2.25%, sobre sus salarios nominales mensuales. Los topes de los salarios de las franjas serán reajustados semestralmente de acuerdo con la cláusula DÉCIMA del presente acuerdo. El pago de la prima por presentismo adicional establecida (2.25%) para los dos casos citados se adicionará a cualquier régimen de prima por presentismo ya existente. En las situaciones de salarios comprendidos dentro de la franja superior a $ 56.685 y que vinieran percibiendo presentismo, el ajuste adicional del 2.25% tendrá vigencia del 1/7/19.