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Licencia paternal
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
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Ronda vigente
4ª ronda

Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva.

Las empresas comprendidas en el presente Grupo salarial deberán proporcionar a todo trabajador de sus dependencias licencia por dicho día y los dos días subsiguientes teniendo 20 días hábiles para acreditarlo. Para el caso de adopción y la legitimación adoptiva se toma en cuenta como fecha cierta la de la sentencia ejecutoriada en el caso de la legitimación adoptiva y la escritura de adopción en el caso de la adopción.