Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
2ª ronda
En caso del fallecimiento de un familiar directo (cónyuge, padres, hijos, hermanos), los funcionarios tendrán derecho a una licencia especial de dos días de trabajo a partir del fallecimiento; en el caso de fallecimiento de abuelos ésta será de un día.