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Quebranto de caja
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Quebranto de caja
Ronda vigente
4ª ronda

Toda persona que tenga a su cargo funciones que impliquen manejo de valores percibirá un quebranto de caja, que se establece en función de una carga horaria semanal de 44 horas, el que se prorrateará de acuerdo al horario efectivamente realizado y variará de acuerdo al grado de responsabilidad de la siguiente manera: a) Cajero Cobranzas y Pagos (Ej.: ABITAB, REDPAGOS)- $ 1.656 (un mil seiscientos cincuenta y seis pesos uruguayos) b) Cajero Liquidador - $ 3.312 (tres mil trescientos doce pesos uruguayos). c) Cajero Tesorero - $ 6.624 (seis mil seiscientos veinticuatro pesos uruguayos). Las partidas por quebranto son nominales y se ajustarán anualmente cada 1º de julio por el IPC de los doce meses anteriores. Cada cuatro meses se hará la liquidación y se pagará el 50% del saldo (partidas generadas menos quebrantos observados). El restante 50% del saldo quedará en cuenta para cobertura de futuros quebrantos; este saldo no superará el monto correspondiente a 6 quebrantos. Aquellos empresas del sector que a la fecha no pagaban las partida por quebranto en tanto se hacían cargo de las eventuales diferencias de caja, deberán comenzar a pagar el quebranto de caja en los siguientes términos: 33% del monto acordado actualizado a partir del 1ero. de enero de 2011, un 66% a partir del 1ero. de julio de 2011 y el 100% a partir del 1ero. de enero de 2012.