- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Complemento seguro por enfermedad
COMPLEMENTO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL BPS. a) Atendiendo a que el subsidio por enfermedad que paga el BPS a los trabajadores, frecuentemente se genera a partir del cuarto día de ausencia, se acuerda el pago de una partida complementaria de dicho subsidio, calculada como el valor de los 3 primeros días certificados y descontados como falta. Este complemento se abonará como máximo 3 veces (considerando certificaciones médicas independientes), en cada período móvil de 12 meses anteriores a la ausencia). b) Cuando las ausencias sean consecuencia de accidentes de trabajo, debidamente documentados a través de los mecanismos instrumentados por el Banco de Seguros del Estado, se procederá a reintegrar por parte de las empresas hasta los 3 primeros días que hubieran sido computados como falta y que no hayan sido abonados por el BSE, tantas veces como ocurra en el tiempo e independientemente de que exista certificación complementaria en el BPS.