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Complemento seguro por enfermedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Complemento seguro por enfermedad
Ronda vigente
6ª ronda

COMPLEMENTO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL BPS. a) Atendiendo a que el subsidio por enfermedad que paga el BPS a los trabajadores, frecuentemente se genera a partir del cuarto día de ausencia, se acuerda el pago de una partida complementaria de dicho subsidio, calculada como el valor de los 3 primeros días certificados y descontados como falta. Este complemento se abonará como máximo 3 veces (considerando certificaciones médicas independientes), en cada período móvil  de 12 meses anteriores a la ausencia). b) Cuando las ausencias sean consecuencia de accidentes de trabajo, debidamente documentados a través de los mecanismos instrumentados por el Banco de Seguros del Estado, se procederá a reintegrar por parte de las empresas  hasta los 3 primeros días que hubieran sido computados como falta y que no hayan sido abonados por el BSE, tantas veces como ocurra en el tiempo e independientemente de que exista certificación complementaria en el BPS.