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Régimen especial de feriados
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen especial de feriados
Ronda vigente
6ª ronda

FERIADOS PAGOS. En función de las particularidades del servicio, se acuerda la obligatoriedad de trabajar los feriados no laborables, abonando las horas efectivamente trabajadas con un recargo del 200%. Por lo tanto, el pago del feriado se integra al sueldo mensual del trabajador, agregando en la liquidación del mes que corresponde, un complemento por el valor de las horas efectivamente trabajadas   calculadas   con   un   200%   de   recargo.    Esto es, se paga  triple.