Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
9º Ronda
Se pacta el pago de una prima de antigüedad que se abonará a partir del 1° de enero de 2019, consistente en la suma de $82.7 (ochenta y dos pesos uruguayos con setenta centésimos) por cada año de antigüedad ininterrumpida del trabajador en la FUBB, con un tope de 10 años de antigüedad ($827). Este derecho alcanzará a todos los árbitros a partir del tercer año de antigüedad en la FUBB, contado desde la fecha de ingreso, con un tope máximo de 10 años. En consecuencia, la primera vez que se abonará la prima a cada trabajador que aún no tenga esa antigüedad, será a partir del 1° de enero posterior a la fecha en que cmpla tres años y de ese mes en adelante (Enero) se abonará el resultado de multiplicar el valor por el factor 3 ($82.7 X 3 = 248.1). En el mes de enero de cada año posterior, se incrementará ese monto a $82.7, hasta alcanzar el tope de 10 años, abonándose de allí en más la suma de $827 ($82.7 X 10)
Para los árbitros que al 1° de enero de 2019 tuvieren tres o más años de antigüedad, se les abonará mensualmente a partir de esa fecha $827 ($82.7 X 3) y por cada año que transcurra, en el mes de Enero, se incrementará ese monto en $82.7, hasta alcanzar el tope de 10 años, abonándose de allí en más, mensualmente, la suma de $827 ($82.7 X 10)
Esta prima se devengará en forma mensual, se abonará en forma discriminada, en la misma oportunidad que el salario mensual y será ajustada de acuerdo al PUNTO 3 de este acuerdo.