Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Ronda vigente
7ª ronda
FERIADOS PAGOS: Los días 1º de Enero, 1º de Mayo; 18 de Julio, 25 de Agosto, 15 de Noviembre (Día del Personal de Recaudación) y 25 de Diciembre, todo funcionario del Personal de Recaudación percibirá su remuneración mensual como si trabajara, más un 1/30 del salario mensual. En caso de trabajar estos feriados recibirá una paga extra, aparte de la mensualidad según tabla adjunta (gráfica 2).