- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Temas incorporados en el ANEXO II - licencias especiales que guardan relación pero lo trascienden.
El trabajador deberá acreditar anualmente frente a la institución:
a) que tiene un hijo menor a cargo con una patología crónica, oncológica o HIV, o un hijo a cargo con discapacidad.
b) dicha certificación deberá ser expedida por el especialista tratante, especificando que tipo de consultas, exámenes, terapias psicológicas o físicas, etc., requiere el tratamiento. Así como que dedicación horaria requiere de su padre, madre o tutor.
c) La empresa, si lo considera oportuno, podrá solicitar informe a un profesional de su consulta, sobre la razonabilidad del informe anterior. En caso de discrepancias, se formará un tribunal integrado por el médico tratante, el médico de la empresa y un tercero, designado por ambos de cargo de las empresas.
d) A su vez, la empresa se obliga a guardar absoluta reserva sobre toda la información vinculada a este tipo de licencias.
ANEXO II - Convenio Personas con menores (hasta catorce (14) años) a cargo tendrá derecho a las siguientes licencias especiales, que propenden al cumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública:
a) por menores de hasta 6 meses de edad, un día por mes.
b) por menos de 6 hasta 12 meses, un día cada dos meses.
c) por menores de 1 hasta 2 años, un día cada tres meses.
d) por menores de 2 hasta 3 años, un día cada cuatro meses.
e) por menores de 3 hasta 4 años, un día cada seis meses.
f) por menores de 4 hasta 14 años, un día al año por cada hijo en esta franja etaria, con un máximo de tres días al año.
Se puede usar como máximo 1 día al mes.
El trabajador que use dicha licencia deberá:
a) solicitarla por escrito a la institución, con al menos 72 horas de anticipación, y
b) al reintegro de la misma, acreditar mediante constancia expedida por el médico tratante, que fue quien concurrió a la consulta con el menor.